sábado, 26 de marzo de 2016

Trabajadoras con licencia por maternidad recibirán sueldo por 98 días si sus hijos nacieron a partir del 10 de marzo



EsSalud precisó que para los nacimientos anteriores al 10 de marzo, solo pagará 90 días de subsidio, pues aún no había entrado en vigencia el decreto que amplió el pago del subsidio a 98 días. Fecha clave para saber si se recibirá pago por 90 o 98 días es el día del nacimiento, sin importar el inicio del periodo de licencia prenatal, explicó el abogado laboralista César Puntriano.

Cuando una trabajadora pide licencia por maternidad, el pago de su sueldo corre a cargo de EsSalud. Si bien en primera instancia la empresa realiza el pago a su trabajadora, luego este monto es devuelto a la compañía a través de un subsidio de EsSalud.

El 25 de noviembre del 2015 se promulgó la ley N° 30367, que amplió la licencia por maternidad de 90 a 98 días.

Entonces, desde un día después de esa fecha –cuando entró en vigencia la ley- las trabajadoras pudieron acceder a una licencia por 98 días.

No obstante, EsSalud continuó pagando el sueldo equivalente a 90 días, pues aún hacía falta modificar la Ley de Seguridad Social que regula el pago de este subsidio.

Por ello, las trabajadoras tenían una licencia por 98 días pero solo un pago por 90 días, explicó el abogado César Puntriano, Socio de Tax & Legal – Laboral de PwC.

“Solo algunas empresas, por voluntad propia, asumían el pago de esos 8 días adicionales. Pero en la mayoría de casos las trabajadoras recibían un pago por solo 90 días”, indicó.

Pago completo

Esta situación cambió cuando el pasado 9 de marzo el Ministerio de Trabajo publicó el Decreto Supremo N° 002-2016-TR, que modificó la Ley de Seguridad Social para que EsSalud disponga del pago de los 98 días de subsidio.

Ante ello, el pasado 11 de marzo, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud envió una circular a todas sus gerencias informando que el pago de los 98 días de subsidio regirá para las trabajadoras cuyo alumbramiento se haya producido a partir del 10 de marzo, fecha en que entró en vigencia el Decreto Supremo N° 002-2016-TR.

También regirá en los casos en que la fecha probable de parto sea a partir del 10 de marzo y el alumbramiento aún no se haya producido.

viernes, 11 de marzo de 2016

PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA.



Veamos a continuación cuáles son los pasos necesarios para formalizar o constituir legalmente una empresa.

Estos pasos son los necesarios para constituir una empresa en Perú, pero pueden servir de guía o referencia para constituir una empresa en otros países que, por lo general, suelen tener procesos similares.


1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos (solo Persona Jurídica)

En primer lugar debemos acudir a la Oficina de Registros Públicos, en este caso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y verificar que no exista en el mercado un nombre o razón social igual al que queremos para nuestra empresa.
Pasos para constituir una empresa

Al momento de buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos también de que no haya alguno que se parezca o suene igual al que queremos utilizar. Debe haber un mínimo de tres letras diferentes.

Una vez realizada la búsqueda y confirmado que no existen nombres iguales o similares al que queremos utilizar, pasamos a reservar nuestro nombre para que otra empresa no pueda inscribirse con el mismo, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.


2. Elaboración de la minuta (solo Persona Jurídica)

La minuta es un documento en el cual los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.

La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.

Los elementos fundamentales de una minuta son:

  • Los generales de ley de cada socio (sus datos personales, nombres, edades, documentos de identificación, etc.).
  • El giro de la sociedad.
  • El tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L, S.R.L, S.A, etc.).
  • El tiempo de duración de la sociedad (plazo fijo o indeterminado).
  • La fecha en la que se va a dar inicio a las actividades comerciales.
  • El lugar en donde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
  • La denominación o razón social de la sociedad.
  • El lugar en donde van a funcionar las agencias o sucursales (si es que las hubieran).
  • La persona que va a administrar o representar la sociedad.
  • Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
  • Bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
  • Bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, mesas, sillas, etc.
  • Otros acuerdos que establezcan los socios.
Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.


3. Elevar minuta a escritura pública (solo Persona Jurídica)

Una vez redactada la minuta, debemos llevarla a una notaría para que un notario público la revise y la eleve a escritura pública.

Por lo general, los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
la constancia o el comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
un inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
el certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una razón social igual o similar.

Una vez elevada la minuta, ésta no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal, la cual debe estar firmada y sellada por el notario.


4. Inscribir Escritura Pública en Registros Públicos (solo Persona Jurídica)

Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a la Oficina de Registros Públicos en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.

La Persona Jurídica existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos.


5. Obtención del número de RUC

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es lo que identifica a una persona o empresa ante laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para el pago de los impuestos.

Toda Persona Natural o Jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario será sancionada de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.

Para obtener el RUC debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación y esperar notificación.


6. Elegir régimen tributario

En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención del RUC, debemos determinar a qué régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.

Una vez que contamos con nuestro número de RUC y hemos elegido un régimen tributario, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.


7. Comprar y legalizar libros contables

En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido y, posteriormente, los llevamos a una notaria para que sean legalizados por un notario público.


8. Inscribir trabajadores en EsSalud

En este paso registramos a nuestros trabajadores ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) a través de un formulario que podemos obtener en la misma SUNAT.


Este registro le permite a los trabajadores acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.


9. Solicitud de licencia municipal

En este paso acudimos a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicada físicamente nuestra empresa, y tramitamos la obtención de la licencia de funcionamiento.

Por lo general, los documentos que debemos presentar son:

  • Una fotocopia del RUC.
  • El certificado de Zonificación (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.).
  • Un croquis de la ubicación de la empresa.
  • Una copia del contrato de alquiler o del título de propiedad del local.
  • Una copia de la Escritura Pública.
  • El recibo de pago por derecho de licencia.
  • El formulario de solicitud.