miércoles, 20 de enero de 2016

TRES FORMA DE DIVORCIO.




1)Divorcio por separación de hecho

2)Divorcio por separación convencional o mutuo acuerdo

3)Divorcio por causal

HOY QUEREMOS EXPLICAR EL PRIMERO.

Divorcio por separación de hecho.

La Ley Nº 27495 modificó el Código Civil, incluyendo una nueva forma para la obtención del divorcio.

En este divorcio no hay que invocar ninguna causa ni culpable.

Es requisito que los cónyuges estén separados durante un periodo de 2 años o 4 años si tuvieran hijos menores de edad. Por lo tanto, cualquiera incluyendo el causante de la separación puede iniciar el proceso de divorcio.

Este proceso tiene elementos adicionales porque el juez debe velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con la separación de hecho así como la de sus hijos.

También podrá señalar una indemnización por daño u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.

Además hay que tener presente que el cónyuge que resulte más perjudicado recibe los beneficios propios del que gana un juicio de divorcio por causal. Por ejemplo el cónyuge beneficiado pierde los gananciales que proceden de los bienes del otro.

Es importante tener en cuenta, que este proceso implica probar mediante documentos o testimonios su separación, ya que no vasta invocar la separación, sino demostrarla, de lo contrario su demanda será declarada infundada y no podrá demandar nuevamente el divorcio por esta causal.

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