sábado, 23 de julio de 2016

Con el 25% de su AFP puede comprar un terreno.


Especialistas explican que el precio de los inmuebles descendió en el último año, pero se espera un incremento de demanda con la nueva ley. Puede retirar el 25% de su fondo, a cualquier edad, para la compra de un terreno.


La reciente ley aprobada por el Congreso de la República permite que los afiliados a las AFP, de cualquier edad, puedan hacer uso del 25% de su fondo no sólo para acceder a una primera vivienda, sino también tienen la posibilidad de comprar un terreno.

Teniendo en cuenta que esta ley traerá liquidez y generará interés entre los afiliados a las AFP, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú (CTTP) advirtió que el precio de los terrenos presentó una pequeña baja en el último año, por lo que se colocan como una oferta apetecible para los trabajadores que están en búsqueda de un bien inmueble.

Es así que por metro cuadrado puede encontrar opciones de terrenos desde US$ 250 hasta US$ 2.900 ubicados en los distritos de Pachacámac y San Isidro, respectivamente. 

Entonces, ¿le alcanza a un afiliado a una AFP el 25% de su fondo para costear la compra de un terreno?

A modo de ejemplo, si desea comprar un terreno de 95 metros cuadrados (tamaño estimado como para la construcción de una vivienda) en el distrito de Puente Piedra, el precio total sería de US$ 50.160 y con el tipo de cambio actual de S/ 3,33 ascendería a S/ 167.32.

Según el especialista en vivienda Manuel Balcázar, para lo compra de un terreno tiene la posibilidad de pagarlo entre 10 y hasta 15 años. Es decir, la primera cuota inicial de un terreno en Puente Piedra sería en promedio de más de S/ 11 mil.

Es decir, que si un aportante a la AFP tuviera un fondo de S/ 100 mil, el 25% sería S/ 25 mil. Es decir, que con su 25% sí puede cubrir la primera cuota de un terreno. 

Se debe señalar que el especialista inmobiliario Manuel Balcázar reconoció que los pagos en cuotas suelen tener intereses que pueden ser altos dependiendo de la entidad crediticia que ofrezca el crédito. 

De otro lado, el gerente general del CTTP, Juan Muñoz Rodríguez, explicó que el decrecimiento en el precio de los terrenos fue generado por el incremento del tipo de cambio (14,50%) versus la inflación (4,40%). 

Sin embargo, detalló que en el presente trimestre se nota un ligero incremento de la demanda, lo cual genera expectativas en el sector construcción.

No puede despedirse a trabajador de confianza si está con descanso médico.



La Corte Suprema ha manifestado que el empleador tiene la obligación de respetar o no atentar contra la salud de los trabajadores, por lo que la decisión de dar por concluido el nombramiento de un trabajador de confianza resulta inválida mientras este se encuentre con descanso médico.


El derecho fundamental a la salud se erige como uno de los presupuestos esenciales para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, por lo que su goce y disfrute efectivo no puede verse recortado o restringido con motivo de la presencia de una relación laboral. Es así que el empleador tiene la obligación de respetar o no atentar contra la salud de los trabajadores, por lo que no puede despedir o dar por concluido el contrato de una persona que ocupa un puesto de confianza y que está haciendo uso de su licencia por enfermedad.

Este criterio ha sido expuesto en la Casación N° 12306-2014 Arequipa, mediante la cual la Corte Suprema resolvió el recurso de casación interpuesto por una trabajadora contra su empleador, el Ministerio Público, a fin de que se ordene su reposición en su puesto de trabajo y se le reconozcan sus derechos de naturaleza laboral devengados, o, alternativamente, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El caso fue el siguiente: una trabajadora se desempeñó como fiscal adjunta provincial provisional en varias sedes (primero en el Distrito Judicial de La Libertad y luego en Arequipa) durante un total de 3 años y 8 meses, ocupando puestos vacantes por necesidad de servicios de orden temporal. Señala la trabajadora que se le diagnosticó una enfermedad neoplásica, optando por atenderse en un hospital de Lima por la urgente operación que requería.

No obstante, durante el período que estaba de descanso médico, su empleador procedió a dar por concluida su designación, lo que en su opinión resulta un hecho doloso, arbitrario e injustificado, por lo que decidió demandarlo a fin de que se le reponga en su cargo, con el respectivo reconocimiento de su tiempo de servicios; o, en forma alternativa, se le pague por daños y perjuicios por un valor de S/. 640,000.00 (que incluye los conceptos de daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida).

Al resolver la causa, la Corte Suprema precisó que la calidad de “provisional” que ostenta la actora no otorga estabilidad laboral, habida cuenta que esta tiene lugar mientras dure la interinidad o designación, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 26898, Ley que precisa deberes y derechos de magistrados el Poder Judicial y del Ministerio Público. Sin embargo, mientras que ocupe dicho cargo —así sea como provisional— tenía los mismos derechos que cualquier otro servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, como es el de solicitar licencias con goce de remuneraciones por enfermedad.

Por ello, la Suprema determinó que correspondía a la Administración –en caso hubiese optado por la no continuidad del vínculo laboral provisional– esperar el vencimiento del plazo de licencia otorgado, a fin de no perjudicar la protección laboral conferida por dicha licencia y los beneficios que ello genera. En efecto, la Corte afirmó que es obligación del empleador respetar el derecho a la salud de los trabajadores, que en el presente caso se debió concretar en el hecho de permitir el descanso al trabajador demandante, máxime si este ha sido debidamente comprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema consideró que en este caso la finalización del vínculo laboral antes de la fecha de vencimiento de la licencia produjo un daño contra la trabajadora, al impedírsele usar el seguro de salud al que tenía derecho como trabajadora dependiente. Por tal motivo, ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

martes, 19 de julio de 2016

Cuatro claves para evitar una estafa al comprar un terreno.


Si bien la compra de terrenos, en la etapa de planificación, suele ser más económica, usted corre el riesgo de ser estafado


PASO A PASO

1. Investigue.

Antes de comprar el terreno usted debería averiguar si la empresa a la que contratará el servicio ya tramitó la habilitación urbana. ¿Qué significa esto? Todo promotor inmobiliario, como Los Portales o Centenario, debe presentar un expediente de habilitación urbana a la municipalidad, que detallará los planos, las características de las pistas, las veredas y el saneamiento físico y legal.

En esta primera etapa, por el nivel de riesgo, los precios suelen ser menores. "Cuando compras terrenos en esta etapa, el riesgo es mayor porque es un bien futuro. Entonces, es por eso que puedes adquirir el terreno hasta un 10% más barato", explica Balcázar .

2. Consiga la partida.

Usted debe pedirle a la empresa con la que negocia la compra del terreno la partida registral del mismo. En este documento, emitido por Registros Públicos, se debe verificar que la empresa sea titular, es decir, dueña del terreno. Cabe recordar que en esta etapa solo hablamos de planos.

3. Obtenga la escritura del terreno.

Después de que se construyan las obras de habilitación, como agua, desagüe y pistas, usted ya puede obtener la escritura pública, un documento que será elaborado por un notario.

4. Inscriba su escritura.

Si quiere evitar todo tipo de riesgo, tras obtener la escritura pública, de compra y venta, deberá inscribir el documento en los Registros Públicos. Cuando compre un inmueble no lo deje en palabra. No basta con la escritura pública. "Lo importante es que inscribas tu derecho al registro", reafirma.

EL DATO

Aunque la recomendación siempre apunta a contratar el servicio de empresas formales, y con trayectoria en el mercado, usted puede garantizar una mayor seguridad al revisar si la empresa que le venderá el predio ha sido sancionada con anterioridad. El portal de Indecopi, "Mira a quien le compras", te ayudará a saber eso.