martes, 27 de septiembre de 2016

Sepa sobre testamentos y herencias familiares



De todas las clases de testamento existentes, el más recomendable es aquel que se efectúa por escritura pública.

Ocasionalmente se provocan pugnas familiares por el reparto de los bienes o de una herencia sin testamento. Esto hace necesario conocer qué documentos y qué pasos seguir para evitar que el dolor se agrave con conflictos materiales.

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Dentro de las distintas clases de testamentos existentes, el más recomendable es el testamento por escritura pública. El interesado en esta modalidad debe ir acompañado de dos testigos (que no pueden ser familiares, beneficiarios del acervo, entre otros) a la notaria para expresar su última voluntad.

En caso de personas mayores es aconsejable llevar un certificado médico de salud mental, pues aunque en estricto basta el notario para dar fe de la capacidad del testador, el certificado contribuye en caso de una impugnación.

En cuanto a los documentos que acrediten la propiedad de lo que se heredará, la acreditación ante el notario no puede ser tan rigurosa, pues el acto recién será eficaz a la muerte del testador. Sin embargo, se sugiere llevar copia de la partida registral si desea mayores garantías.

¿Si la persona fallece y no hay un testamento?

Se recurre al procedimiento de sucesión intestada, a elección del solicitante, en una sede notarial o judicial, para declarar quiénes tienen derecho a reclamar la herencia de su causante, sean o no herederos forzosos, aplicando los órdenes sucesorios (art. 816 del C.C.) y excluyéndose unos a otros.

El notario público o el juez declararán en el procedimiento 'No Contencioso de Sucesión Intestada' a los herederos, aplicando la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley 26662).

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