Inscribir a la Junta de Propietarios y a su presidente en registros públicos será importante para contar con más herramientas de cobranza contra los propietarios morosos.
Según la actual legislación, se considera moroso en un condominio al propietario que incumple el pago de tres o más cuotas de mantenimiento ordinarias.
No obstante, para evitar llegar a esta preocupante situación, el reglamento interno de un condominio puede establecer medidas “preventivas” desde que se da el primer mes de incumplimiento. Una de estas medidas “preventivas” podría ser normar en el reglamento que la persona desde la primera cuota de atraso sea reportada a Infocorp.
Esta medida sí está permitida y se convierte en un importante incentivo para que los vecinos se encuentren al día en sus cuotas de mantenimiento.
“Con ello, yo inmediatamente voy a pagar pues a nadie le gusta estar mal reportado en Infocorp”, esta medida podría evitar que la situación de impago se agrave y el condominio lleve a juicio al moroso, pues este sería un proceso judicial que puede tomar entre dos a tres años en promedio.
Requisitos
Al respecto, la compañía Equifax, a cargo de Infocorp, confirmó que los condominios pueden registrar la información de los propietarios morosos, pero para ello deben cumplir con los requisitos: tanto la Junta de Propietarios como el presidente de la Junta de Propietarios deben estar inscritos en registros públicos.
“Lo que ocurre es que muchos edificios no tienen a su junta inscrita en registros públicos. O si lo tienen, quizá el presidente actual de la junta aún no está registrado. Él es que va a firmar el contrato con el Gerente Legal de Equifax.
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