domingo, 9 de octubre de 2016

RECOMENDACIONES PARA EVITAR MULTAS POR LA SUNAFIL.



La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)es responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

Diversas empresas han sido fiscalizadas, existiendo a la fecha más de 14 mil actas de infracción donde se proponen multas administrativas.

Asimismo, el 35% aproximado de las multas corresponden a infracciones por obstrucción a la labor inspectiva, es decir multas por errores dentro de la inspección (no asistir a las diligencias, no presentar información, etc.).

La multa por obstrucción a la labor inspectiva podría llegar a la suma de S/ 395 mil. Por lo que,se  da cinco recomendaciones básicas para evitar las multas de la Sunafil.

1.- Si tenemos una visita inspectiva, debemos atender al inspector de forma inmediata, una demora en la atención en más de 10 minutos podría ocasionar una multa. Algunas personas no atienden al inspector púes no se encuentra el encargado o no se tienen los documentos a la mano. Si ello es así, se puede recibir el requerimiento de información y pedir una nueva fecha para presentar la información.

2.- Averiguar cual es la materia que se va a revisar (por ejemplo, Gratificaciones Legales). Esta información nos va a ayudar a preparar los documentos y saber qué información nos podría pedir el inspector.

3.- Al momento de la comparecencia (cita presencial) se deberá llevar los poderes originales, siendo un error frecuente que se lleve solo una fotocopia, considerándose en dicho caso como una inasistencia. Asimismo, recomendamos que se incluya en el poder a varios representantes, pues ante un evento de fuerza mayor, pueda apersonarse cualquier de ellos.

4.- Si no se cuenta con los documentos (pues están archivados, en otra sede, etc.), se deberá solicitar formalmente un plazo adicional para poder cumplir con lo requerido. Si no se presenta la información, se podría considerar como una falta de colaboración.

5.- Las empresas deben evalar periódicamente el cumplimiento de las normas laborales, principalmente respecto a la desnaturalización de sus contratos temporales, locación de servicios, pago de beneficios laborales, seguridad y salud en el trabajo, entre otras materias, las cuales vienen siendo inspeccionadas constantemente por la Sunafil.

Multas

Se debe tomar en cuenta que hasta julio del 2017 se aplicará un descuento de hasta el 35% de la multa impuesta, como parte de un periodo de acompañamiento en materia de inspección para todas las empresas. Sin embargo, dicho descuento no será aplicable en el caso de multas por obstrucción a la labor inspectiva, por lo que recomendamos tomar en cuenta las recomendaciones para evitar errores que nos podrían salir caro, 

martes, 27 de septiembre de 2016

Sepa sobre testamentos y herencias familiares



De todas las clases de testamento existentes, el más recomendable es aquel que se efectúa por escritura pública.

Ocasionalmente se provocan pugnas familiares por el reparto de los bienes o de una herencia sin testamento. Esto hace necesario conocer qué documentos y qué pasos seguir para evitar que el dolor se agrave con conflictos materiales.

PUEDES VER: ¿Los convivientes puedan preservar sus derechos patrimoniales?

Dentro de las distintas clases de testamentos existentes, el más recomendable es el testamento por escritura pública. El interesado en esta modalidad debe ir acompañado de dos testigos (que no pueden ser familiares, beneficiarios del acervo, entre otros) a la notaria para expresar su última voluntad.

En caso de personas mayores es aconsejable llevar un certificado médico de salud mental, pues aunque en estricto basta el notario para dar fe de la capacidad del testador, el certificado contribuye en caso de una impugnación.

En cuanto a los documentos que acrediten la propiedad de lo que se heredará, la acreditación ante el notario no puede ser tan rigurosa, pues el acto recién será eficaz a la muerte del testador. Sin embargo, se sugiere llevar copia de la partida registral si desea mayores garantías.

¿Si la persona fallece y no hay un testamento?

Se recurre al procedimiento de sucesión intestada, a elección del solicitante, en una sede notarial o judicial, para declarar quiénes tienen derecho a reclamar la herencia de su causante, sean o no herederos forzosos, aplicando los órdenes sucesorios (art. 816 del C.C.) y excluyéndose unos a otros.

El notario público o el juez declararán en el procedimiento 'No Contencioso de Sucesión Intestada' a los herederos, aplicando la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley 26662).

martes, 20 de septiembre de 2016

Seis consejos para evitar problemas legales en las mypes


“Más del 40% de las mypes enfrentan problemas legales debido a la falta de asesoría de un abogado, y sólo se concentran en la parte contable y operacional de los negocios”

En el Perú, cada día surgen nuevos emprendedores con ideas de negocio que eventualmente se convierten en micro y pequeñas empresas (mypes). Sin embargo, junto con el crecimiento, también surgen nuevos dolores de cabeza, debido a que la gran mayoría de las mypes no se preocupa por tener la asesoría de un abogado.

“En el Perú, existen tres problemas legales que son más frecuentes entre las mypes y son los temas de carácter preventivo laboral, fiscal tributario y penal”

 Las mypes deben contratar a un abogado interno que los audite y los oriente en cualquier circunstancia, con la finalidad de corregir cualquier eventualidad cuando sea necesario.

Asimismo, doy a conocer seis consejos para evitar problemas legales en las mypes:

1. Conocer los cambios en la normativa de contratación y las leyes que se promulgan, sus directrices y aspectos diversos sobre este tema.

2. Tener una fluida comunicación interna con sus trabajadores de forma horizontal, de manera que se impulsen los aportes en bien de la organización.

3. Formar grupos de interés interno, con profesionales multidisciplinarios que analicen aspectos que involucren a la empresa.

4. Estudiar los cambios, conocerlos, y aprender cómo pueden beneficiar a la organización. Siempre sigue capacitándose y participa en grupos de emprendedores del mismo rubro.

5. Formular presupuestos razonables, que incrementen la confiabilidad de tu empresa y sobre todo una buena gestión en la generación de fondos. Esto te hará sujeto de crédito y un buen referente para hacer negocios con otras empresas.

6. Conoce tu mercado, quiénes son los top, cómo hacen su negocio, y cuáles son las estrategias legales en las que se apoyan para proteger su empresa.

sábado, 23 de julio de 2016

Con el 25% de su AFP puede comprar un terreno.


Especialistas explican que el precio de los inmuebles descendió en el último año, pero se espera un incremento de demanda con la nueva ley. Puede retirar el 25% de su fondo, a cualquier edad, para la compra de un terreno.


La reciente ley aprobada por el Congreso de la República permite que los afiliados a las AFP, de cualquier edad, puedan hacer uso del 25% de su fondo no sólo para acceder a una primera vivienda, sino también tienen la posibilidad de comprar un terreno.

Teniendo en cuenta que esta ley traerá liquidez y generará interés entre los afiliados a las AFP, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú (CTTP) advirtió que el precio de los terrenos presentó una pequeña baja en el último año, por lo que se colocan como una oferta apetecible para los trabajadores que están en búsqueda de un bien inmueble.

Es así que por metro cuadrado puede encontrar opciones de terrenos desde US$ 250 hasta US$ 2.900 ubicados en los distritos de Pachacámac y San Isidro, respectivamente. 

Entonces, ¿le alcanza a un afiliado a una AFP el 25% de su fondo para costear la compra de un terreno?

A modo de ejemplo, si desea comprar un terreno de 95 metros cuadrados (tamaño estimado como para la construcción de una vivienda) en el distrito de Puente Piedra, el precio total sería de US$ 50.160 y con el tipo de cambio actual de S/ 3,33 ascendería a S/ 167.32.

Según el especialista en vivienda Manuel Balcázar, para lo compra de un terreno tiene la posibilidad de pagarlo entre 10 y hasta 15 años. Es decir, la primera cuota inicial de un terreno en Puente Piedra sería en promedio de más de S/ 11 mil.

Es decir, que si un aportante a la AFP tuviera un fondo de S/ 100 mil, el 25% sería S/ 25 mil. Es decir, que con su 25% sí puede cubrir la primera cuota de un terreno. 

Se debe señalar que el especialista inmobiliario Manuel Balcázar reconoció que los pagos en cuotas suelen tener intereses que pueden ser altos dependiendo de la entidad crediticia que ofrezca el crédito. 

De otro lado, el gerente general del CTTP, Juan Muñoz Rodríguez, explicó que el decrecimiento en el precio de los terrenos fue generado por el incremento del tipo de cambio (14,50%) versus la inflación (4,40%). 

Sin embargo, detalló que en el presente trimestre se nota un ligero incremento de la demanda, lo cual genera expectativas en el sector construcción.

No puede despedirse a trabajador de confianza si está con descanso médico.



La Corte Suprema ha manifestado que el empleador tiene la obligación de respetar o no atentar contra la salud de los trabajadores, por lo que la decisión de dar por concluido el nombramiento de un trabajador de confianza resulta inválida mientras este se encuentre con descanso médico.


El derecho fundamental a la salud se erige como uno de los presupuestos esenciales para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, por lo que su goce y disfrute efectivo no puede verse recortado o restringido con motivo de la presencia de una relación laboral. Es así que el empleador tiene la obligación de respetar o no atentar contra la salud de los trabajadores, por lo que no puede despedir o dar por concluido el contrato de una persona que ocupa un puesto de confianza y que está haciendo uso de su licencia por enfermedad.

Este criterio ha sido expuesto en la Casación N° 12306-2014 Arequipa, mediante la cual la Corte Suprema resolvió el recurso de casación interpuesto por una trabajadora contra su empleador, el Ministerio Público, a fin de que se ordene su reposición en su puesto de trabajo y se le reconozcan sus derechos de naturaleza laboral devengados, o, alternativamente, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El caso fue el siguiente: una trabajadora se desempeñó como fiscal adjunta provincial provisional en varias sedes (primero en el Distrito Judicial de La Libertad y luego en Arequipa) durante un total de 3 años y 8 meses, ocupando puestos vacantes por necesidad de servicios de orden temporal. Señala la trabajadora que se le diagnosticó una enfermedad neoplásica, optando por atenderse en un hospital de Lima por la urgente operación que requería.

No obstante, durante el período que estaba de descanso médico, su empleador procedió a dar por concluida su designación, lo que en su opinión resulta un hecho doloso, arbitrario e injustificado, por lo que decidió demandarlo a fin de que se le reponga en su cargo, con el respectivo reconocimiento de su tiempo de servicios; o, en forma alternativa, se le pague por daños y perjuicios por un valor de S/. 640,000.00 (que incluye los conceptos de daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida).

Al resolver la causa, la Corte Suprema precisó que la calidad de “provisional” que ostenta la actora no otorga estabilidad laboral, habida cuenta que esta tiene lugar mientras dure la interinidad o designación, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 26898, Ley que precisa deberes y derechos de magistrados el Poder Judicial y del Ministerio Público. Sin embargo, mientras que ocupe dicho cargo —así sea como provisional— tenía los mismos derechos que cualquier otro servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, como es el de solicitar licencias con goce de remuneraciones por enfermedad.

Por ello, la Suprema determinó que correspondía a la Administración –en caso hubiese optado por la no continuidad del vínculo laboral provisional– esperar el vencimiento del plazo de licencia otorgado, a fin de no perjudicar la protección laboral conferida por dicha licencia y los beneficios que ello genera. En efecto, la Corte afirmó que es obligación del empleador respetar el derecho a la salud de los trabajadores, que en el presente caso se debió concretar en el hecho de permitir el descanso al trabajador demandante, máxime si este ha sido debidamente comprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema consideró que en este caso la finalización del vínculo laboral antes de la fecha de vencimiento de la licencia produjo un daño contra la trabajadora, al impedírsele usar el seguro de salud al que tenía derecho como trabajadora dependiente. Por tal motivo, ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

martes, 19 de julio de 2016

Cuatro claves para evitar una estafa al comprar un terreno.


Si bien la compra de terrenos, en la etapa de planificación, suele ser más económica, usted corre el riesgo de ser estafado


PASO A PASO

1. Investigue.

Antes de comprar el terreno usted debería averiguar si la empresa a la que contratará el servicio ya tramitó la habilitación urbana. ¿Qué significa esto? Todo promotor inmobiliario, como Los Portales o Centenario, debe presentar un expediente de habilitación urbana a la municipalidad, que detallará los planos, las características de las pistas, las veredas y el saneamiento físico y legal.

En esta primera etapa, por el nivel de riesgo, los precios suelen ser menores. "Cuando compras terrenos en esta etapa, el riesgo es mayor porque es un bien futuro. Entonces, es por eso que puedes adquirir el terreno hasta un 10% más barato", explica Balcázar .

2. Consiga la partida.

Usted debe pedirle a la empresa con la que negocia la compra del terreno la partida registral del mismo. En este documento, emitido por Registros Públicos, se debe verificar que la empresa sea titular, es decir, dueña del terreno. Cabe recordar que en esta etapa solo hablamos de planos.

3. Obtenga la escritura del terreno.

Después de que se construyan las obras de habilitación, como agua, desagüe y pistas, usted ya puede obtener la escritura pública, un documento que será elaborado por un notario.

4. Inscriba su escritura.

Si quiere evitar todo tipo de riesgo, tras obtener la escritura pública, de compra y venta, deberá inscribir el documento en los Registros Públicos. Cuando compre un inmueble no lo deje en palabra. No basta con la escritura pública. "Lo importante es que inscribas tu derecho al registro", reafirma.

EL DATO

Aunque la recomendación siempre apunta a contratar el servicio de empresas formales, y con trayectoria en el mercado, usted puede garantizar una mayor seguridad al revisar si la empresa que le venderá el predio ha sido sancionada con anterioridad. El portal de Indecopi, "Mira a quien le compras", te ayudará a saber eso.

martes, 28 de junio de 2016

Paternidad: conoce aquí las siete sentencias más importantes.



Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han resuelto casos relacionados a declaraciones de paternidad. Aquí un conteo de las más importantes sentencias y tendencias jurisprudenciales.


1. Reconocimiento de paternidad no puede sujetarse a plazos.

Debido a que toda persona tiene derecho a su identidad, la verdad sobre la paternidad genética no puede quedar subordinada a plazos de caducidad. Este criterio debe ser aplicado de modo que ninguna norma, ya sea esta vigente o pretenda aplicarse de forma ultractiva (como el Código Civil de 1936), pueda desconocer el derecho constitucional a la identidad.

A esta conclusión llegó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia sobre el Proceso de Amparo N° 4167-2011-Callao, con la que se resolvió el caso de un persona -nacida durante la vigencia del Código Civil de 1936- que interpuso demanda de filiación de reconocimiento de paternidad contra la sucesión de su padre biológico.

2. Plazo para negar la paternidad comienza cuando se conoce al verdadero padre.

La impugnación de paternidad resulta procedente si se solicita dentro del año en el que recién se supo de la existencia del padre biológico, incluso si la hija o hijo ya pasaron la mayoría de edad. De esta manera, se resguarda el derecho a la identidad al tomar en cuenta la fecha efectiva del conocimiento de la paternidad para computar el plazo de impugnación.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Casación N° 1303-2013-San Martín, por el caso de una mujer adulta que exigía la impugnación de paternidad de su padre legal tras enterarse de la existencia de su verdadero padre.

3. Padre biológico puede reconocer a hijo de mujer casada.

El derecho a la identidad del menor es, en algunos casos, superior a las bases del Derecho Civil. Precisamente, atendiendo el interés superior del niño, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema señaló a través de una jurisprudencia que no siempre son aplicables los artículos 396 y 404 del Código que protegen la presunción de paternidad.

Así fue resuelto el caso que recogía la Casación N° 2726-2012-DEL SANTA, correspondiente a la pareja de la madre que, pese a no negar la paternidad del hijo de un tercero, esta le fue reconocida judicialmente al padre biológico.

4. No se puede impugnar la paternidad si se menoscaba la identidad del menor.

En un caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema y recaído sobre la Casación Nº 3797-2012-Arequipa, se determinó que no es posible impugnar la paternidad fuera del plazo de noventa días que dispone el artículo 400 del Código Civil. Además, la instancia atendió el artículo 395, que establece la irrevocalibilidad del reconocimiento del propio padre, situación que ya se había dado, pues la parte había asumido su paternidad antes de conocer la verdad genética. Esto, porque se vulneraba la identidad dinámica de un menor de 17 años.

Lo curioso de la sentencia es que contraviene la tendencia jurisprudencial que hasta entonces le otorgaba preponderancia a la prueba científica de paternidad sin acoger el criterio dispuesto por el Código Civil.

5. El engaño sobre la paternidad justifica revocabilidad sobre el acto de reconocimiento.

El acto de reconocimiento de paternidad de un menor puede quedar invalidado si es que se demuestra que hubo inducción al error o engaño. Así lo señaló la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al atender la Casación N° 864-2014-Ica, en donde se acogió el caso de un hombre que había reconocido al hijo de su pareja creyendo que era el padre biológico cuando en realidad no lo era.

La instancia determinó, entonces, que el artículo 395 del Código Civil sobre irrevocabilidad de la paternidad debe estar estrechamente relacionado con el derecho a la identidad que establece la Constitución en su artículo 2. Por lo tanto, la acción correspondiente era anular el acto de paternidad al descartarla por medio de un examen de ADN.

6. La demanda de divorcio también procede cuando se oculta la no paternidad.

El descubrimiento de que la paternidad fue reconocida bajo engaño de la pareja puede justificar una demanda de separación conyugal. Fue la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema la que resolvió de esta manera la Casación N° 5517-2009-Cajamarca, en razón al artículo 333 del Código Civil. Precisamente, se estableció que en el caso, la convivencia se había complicado ante la noticia del engaño y que, además, se había afectado el honor a nivel público y privado de quien hasta entonces se consideraba padre del niño.

7. Declaración de paternidad no es exigible cuando el hijo fallece.

La madre pierde el derecho de solicitar una declaración de paternidad cuando su hijo ha fallecido y, por tanto, no es aplicable en su situación el artículo 407 del Código Civil. Así lo sentó el Tribunal Constitucional al declarar improcedente la demanda interpuesta por una mujer que exigía a su expareja el acto de reconocimiento de paternidad extramatrimonial sobre su hijo recientemente muerto.

La alta judicatura sostuvo en el Exp. Nº 04305-2012-PA/TC que aquel reclamo era inatendible, pues la declaración corresponde por derecho al hijo y no es transmisible a otros cuando este fallece.

jueves, 12 de mayo de 2016

DUDAS SOBRE EL PAGO DE TU CTS.



El plazo para el depósito de la  (CTS) tanto para trabajadores del sector privado como el público vence el 16 de mayo.

1. ¿Qué pasa si el empleador no ha abonado la CTS por varios periodos consecutivos? ¿Cuándo puedo reclamar ese dinero?
Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos semestrales correspondientes, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que se hubieran generado de haberse efectuado oportunamente, sin perjuicio de las multas que imponga la Sunafil. Por ejemplo, si se afecta a más de 1.000 trabajadores, la multa ascenderá a S/197.500 (unas 50 UIT). Hasta el 12 de julio de 2017 la multa tiene un tope de 35%, salvo reincidencia. En este caso equivaldrá a S/69,125 (el 35% de 50 UIT).

En tanto, el trabajador no tiene que esperar el cese laboral para reclamar su CTS, puede hacerlo durante su relación laboral. Si prefiere aguardar a la terminación de su contrato, tendrá cuatro años contados desde que ello ocurra para requerir el pago. Puede acudir a una conciliación ante el Ministerio de Trabajo si así lo desea, solicitar una inspección de Sunafil o interponer una demanda laboral. Sugerimos contactar directamente al empleador antes de recurrir a la autoridad.

2. ¿Hay un plazo máximo para cambiar la entidad en la que se depositará mi CTS? ¿Puedo hacerlo antes del 16 de mayo?
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de una entidad a otra, notificando de tal decisión a su empleador. El empleador, en el plazo de ocho días hábiles cursará a la entidad financiera las instrucciones correspondientes, la cual deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles de notificado. La demora de la entidad en cumplir con el plazo establecido será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda hacerlo un mes antes. Dado que el plazo para el depósito vence este 16 de mayo, ya no habría tiempo. El cambio operaría para el depósito de noviembre de 2016.

3. ¿Existe algún motivo por el cual el empleador alegue que no le corresponde depositar la CTS?
El empleador no estará en la obligación de abonar la CTS a los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio (a tiempo parcial), a los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por sus servicios, así como los trabajadores de microempresas.

Tampoco se realizará el depósito en aquellos trabajadores cuyas remuneraciones se abonan bajo la estructura de una remuneración integral anual (aquellos ya vendrían recibiendo su CTS mensualmente en forma proporcional) y que pertenezcan al régimen agrario o acuícola. En estos últimos casos la CTS está incluida en la remuneración diaria mínima.

Adicionalmente, no tendrán derecho al depósito quienes hubieran laborado menos de un mes en el semestre comprendido entre noviembre del año pasado y abril de este año.

4. ¿Hay algún motivo que me quite el derecho a recibir una CTS?
Solo los supuestos anteriores.


5. Para el caso de los estatales, que recibirán su primer depósito en mayo, ¿el monto entregado será equivalente a los años trabajados o solo por el último semestre?
La Ley N° 30408 permite a los trabajadores del sector público comprendidos en el decreto legislativo 728 (régimen laboral privado) y a los que ingresen a la Ley del Servicio Civil recibir el depósito de la CTS dos veces al año y ya no al momento de su cese. La aplicación de esta disposición no tiene carácter retroactivo por lo que no existe obligación del Estado de efectuar los depósitos por años anteriores, sino sólo por el último semestre.

6. ¿Cuál es el procedimiento para retirar el excedente de la CTS? ¿Se necesita permiso del empleador?
Si bien no existe norma que regule el procedimiento para retirar el 100% del exceso de cuatro remuneraciones brutas, puede aplicarse de manera referencial el que estuvo contemplado en el perio julio-diciembre 2014 y que señalaba lo siguiente:

► El trabajador deberá comunicar por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos por CTS. En un plazo no mayor a cinco días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informará por escrito a la respectiva entidad del sistema financiero el monto intangible. La comunicación del empleador puede ser trasladada por el propio trabajador.

► La entidad del sistema financiero determinará la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador y procederá a entregar el monto al trabajador, quien no necesita autorización del empleador para proceder con el retiro de su CTS. Hay que observar que subsiste el deber de información del empleador a la entidad depositaria.

sábado, 26 de marzo de 2016

Trabajadoras con licencia por maternidad recibirán sueldo por 98 días si sus hijos nacieron a partir del 10 de marzo



EsSalud precisó que para los nacimientos anteriores al 10 de marzo, solo pagará 90 días de subsidio, pues aún no había entrado en vigencia el decreto que amplió el pago del subsidio a 98 días. Fecha clave para saber si se recibirá pago por 90 o 98 días es el día del nacimiento, sin importar el inicio del periodo de licencia prenatal, explicó el abogado laboralista César Puntriano.

Cuando una trabajadora pide licencia por maternidad, el pago de su sueldo corre a cargo de EsSalud. Si bien en primera instancia la empresa realiza el pago a su trabajadora, luego este monto es devuelto a la compañía a través de un subsidio de EsSalud.

El 25 de noviembre del 2015 se promulgó la ley N° 30367, que amplió la licencia por maternidad de 90 a 98 días.

Entonces, desde un día después de esa fecha –cuando entró en vigencia la ley- las trabajadoras pudieron acceder a una licencia por 98 días.

No obstante, EsSalud continuó pagando el sueldo equivalente a 90 días, pues aún hacía falta modificar la Ley de Seguridad Social que regula el pago de este subsidio.

Por ello, las trabajadoras tenían una licencia por 98 días pero solo un pago por 90 días, explicó el abogado César Puntriano, Socio de Tax & Legal – Laboral de PwC.

“Solo algunas empresas, por voluntad propia, asumían el pago de esos 8 días adicionales. Pero en la mayoría de casos las trabajadoras recibían un pago por solo 90 días”, indicó.

Pago completo

Esta situación cambió cuando el pasado 9 de marzo el Ministerio de Trabajo publicó el Decreto Supremo N° 002-2016-TR, que modificó la Ley de Seguridad Social para que EsSalud disponga del pago de los 98 días de subsidio.

Ante ello, el pasado 11 de marzo, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud envió una circular a todas sus gerencias informando que el pago de los 98 días de subsidio regirá para las trabajadoras cuyo alumbramiento se haya producido a partir del 10 de marzo, fecha en que entró en vigencia el Decreto Supremo N° 002-2016-TR.

También regirá en los casos en que la fecha probable de parto sea a partir del 10 de marzo y el alumbramiento aún no se haya producido.

viernes, 11 de marzo de 2016

PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA.



Veamos a continuación cuáles son los pasos necesarios para formalizar o constituir legalmente una empresa.

Estos pasos son los necesarios para constituir una empresa en Perú, pero pueden servir de guía o referencia para constituir una empresa en otros países que, por lo general, suelen tener procesos similares.


1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos (solo Persona Jurídica)

En primer lugar debemos acudir a la Oficina de Registros Públicos, en este caso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y verificar que no exista en el mercado un nombre o razón social igual al que queremos para nuestra empresa.
Pasos para constituir una empresa

Al momento de buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos también de que no haya alguno que se parezca o suene igual al que queremos utilizar. Debe haber un mínimo de tres letras diferentes.

Una vez realizada la búsqueda y confirmado que no existen nombres iguales o similares al que queremos utilizar, pasamos a reservar nuestro nombre para que otra empresa no pueda inscribirse con el mismo, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.


2. Elaboración de la minuta (solo Persona Jurídica)

La minuta es un documento en el cual los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.

La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.

Los elementos fundamentales de una minuta son:

  • Los generales de ley de cada socio (sus datos personales, nombres, edades, documentos de identificación, etc.).
  • El giro de la sociedad.
  • El tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L, S.R.L, S.A, etc.).
  • El tiempo de duración de la sociedad (plazo fijo o indeterminado).
  • La fecha en la que se va a dar inicio a las actividades comerciales.
  • El lugar en donde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
  • La denominación o razón social de la sociedad.
  • El lugar en donde van a funcionar las agencias o sucursales (si es que las hubieran).
  • La persona que va a administrar o representar la sociedad.
  • Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
  • Bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
  • Bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, mesas, sillas, etc.
  • Otros acuerdos que establezcan los socios.
Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.


3. Elevar minuta a escritura pública (solo Persona Jurídica)

Una vez redactada la minuta, debemos llevarla a una notaría para que un notario público la revise y la eleve a escritura pública.

Por lo general, los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
la constancia o el comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
un inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
el certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una razón social igual o similar.

Una vez elevada la minuta, ésta no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal, la cual debe estar firmada y sellada por el notario.


4. Inscribir Escritura Pública en Registros Públicos (solo Persona Jurídica)

Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a la Oficina de Registros Públicos en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.

La Persona Jurídica existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos.


5. Obtención del número de RUC

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es lo que identifica a una persona o empresa ante laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para el pago de los impuestos.

Toda Persona Natural o Jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario será sancionada de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.

Para obtener el RUC debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación y esperar notificación.


6. Elegir régimen tributario

En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención del RUC, debemos determinar a qué régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.

Una vez que contamos con nuestro número de RUC y hemos elegido un régimen tributario, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.


7. Comprar y legalizar libros contables

En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido y, posteriormente, los llevamos a una notaria para que sean legalizados por un notario público.


8. Inscribir trabajadores en EsSalud

En este paso registramos a nuestros trabajadores ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) a través de un formulario que podemos obtener en la misma SUNAT.


Este registro le permite a los trabajadores acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.


9. Solicitud de licencia municipal

En este paso acudimos a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicada físicamente nuestra empresa, y tramitamos la obtención de la licencia de funcionamiento.

Por lo general, los documentos que debemos presentar son:

  • Una fotocopia del RUC.
  • El certificado de Zonificación (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.).
  • Un croquis de la ubicación de la empresa.
  • Una copia del contrato de alquiler o del título de propiedad del local.
  • Una copia de la Escritura Pública.
  • El recibo de pago por derecho de licencia.
  • El formulario de solicitud.

miércoles, 20 de enero de 2016

El principio de irrenunciabilidad.



La renuncia es concebida en la doctrina como el acto jurídico unilateral que determina el abandono irrevocable de un derecho. En el Derecho Civil, dada la igualdad de las partes, la renuncia es la regla. En el Derecho Laboral, por la subordinación del trabajador, se constituye en la excepción.

La experiencia ha mostrado la insuficiencia del dictado de normas mínimas a favor de los trabajadores, si quedaba a voluntad de estos apartarse de tales beneficios. Era necesario, entonces, limitar la autonomía de la voluntad de los empleados retirando de su esfera de disposición los derechos otorgados con el carácter de mínimos. 

El principio de irrenunciabilidad es obvia consecuencia del principio de norma mínima, y su propósito es justamente garantizar los mínimos legales impidiendo que el trabajador individual renuncie, inclusive, a lo acordado en su beneficio por medio del convenio colectivo. 

La jurisprudencia ha establecido que los derechos que tienen como fuente un convenio colectivo o un laudo arbitral tienen carácter irrenunciable para el trabajador individual, pero sí pueden ser objeto de renuncia, disminución o modificación por acuerdo entre la organización sindical y el empleador. Los derechos nacidos del contrato individual de trabajo o de la decisión unilateral del empleador pueden ser objeto de libre disposición por el trabajador, que puede aceptar su modificación o su supresión.

El bien jurídico que se tutela con la prohibición de la renuncia de los trabajadores es el mantenimiento del orden público laboral. 

Ningún efecto protectorio tendría una norma si se admite que el empleado renuncie a ella o pacte su no aplicación reemplazándola por un discutible beneficio económico. Es inimaginable pensar en la legalidad de un acuerdo por el que el empleado decide laborar sin gozar del descanso semanal o de las vacaciones anuales o renuncia a percibir la compensación por tiempo de servicios (CTS).

Tales acuerdos o decisiones individuales del trabajador se consideran sencillamente sin efectos jurídicos.

TRES FORMA DE DIVORCIO.




1)Divorcio por separación de hecho

2)Divorcio por separación convencional o mutuo acuerdo

3)Divorcio por causal

HOY QUEREMOS EXPLICAR EL PRIMERO.

Divorcio por separación de hecho.

La Ley Nº 27495 modificó el Código Civil, incluyendo una nueva forma para la obtención del divorcio.

En este divorcio no hay que invocar ninguna causa ni culpable.

Es requisito que los cónyuges estén separados durante un periodo de 2 años o 4 años si tuvieran hijos menores de edad. Por lo tanto, cualquiera incluyendo el causante de la separación puede iniciar el proceso de divorcio.

Este proceso tiene elementos adicionales porque el juez debe velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con la separación de hecho así como la de sus hijos.

También podrá señalar una indemnización por daño u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.

Además hay que tener presente que el cónyuge que resulte más perjudicado recibe los beneficios propios del que gana un juicio de divorcio por causal. Por ejemplo el cónyuge beneficiado pierde los gananciales que proceden de los bienes del otro.

Es importante tener en cuenta, que este proceso implica probar mediante documentos o testimonios su separación, ya que no vasta invocar la separación, sino demostrarla, de lo contrario su demanda será declarada infundada y no podrá demandar nuevamente el divorcio por esta causal.

martes, 19 de enero de 2016

Conoce si tienes derecho a una asignación familiar


Este beneficio laboral rige desde hace más de 20 años y su incumplimiento puede significar una denuncia contra la empresa para la que trabaja.


Todos los trabajadores que pertenecen al régimen privado tienen derecho a recibir una asignación familiar, es decir, un pago adicional a su sueldo por tener uno o más hijos.

El abogado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Guevara, manifiesta que este monto es equivalente al 10% de una remuneración mínima, es decir, S/.75.

Por ejemplo, si gana S/.1,000 al mes, la compañía para la que trabaja debe consignar que su ingreso es S/.1,075. El monto, precisa Guevara, no varía si el empleado tiene uno o más descendientes.

DETALLES

Este derecho laboral vence cuando el dependiente llega a la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, si está cursando estudios superiores, se extiende hasta que termine su formación o hasta que cumpla 24 años.

Los trabajadores que prestan servicios en más de una empresa deben saber que pueden solicitar la asignación en cada una de ellas.

Este beneficio se recibe sin importar si el menor es fruto de un compromiso que ya concluyó.

El pago es retroactivo solo si puede demostrar que comunicó a su empleador con anticipación y que este no cumplió con el abono. De lo contrario, regirá desde la fecha en que lo solicitó.

1. Papel
Para recibir la asignación familiar tiene que presentar el DNI o la partida de nacimiento de su hijo.

2. Pareja
Si usted y su pareja trabajan en el mismo lugar, ambos tienen derecho a la asignación familiar.

3. Pago
La asignación familiar debe ser pagada aunque el trabajador no haya laborado el mes completo.

4. ‘Grati’
La asignación es un concepto remunerativo por lo tanto forma parte del cálculo de la gratificación.

lunes, 11 de enero de 2016

Trabajador podrá solicitar reparación por daño moral.



El trabajador podrá recurrir a la vía judicial para solicitar una indemnización por daño moral generado por la conducta maliciosa de su empleador.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial contenido en la sentencia dictada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declara fundada la Casación Laboral N° 5423-2014 interpuesta en un proceso ordinario laboral de indemnización por daños y perjuicios.

Fundamento

A criterio del supremo tribunal, existen determinadas circunstancias frente a las cuales el trabajador puede recurrir a la vía judicial solicitando una indemnización por daño moral, debido a que la indemnización tarifada fijada por la ley está prevista para todos aquellos daños ordinarios que se puedan presentar producto del despido arbitrario y no para los daños extraordinarios generados por la conducta maliciosa del empleador.

Para el máximo colegiado, la conducta maliciosa del empleador es aquella que genera una afectación especialmente dañosa sobre la dignidad, el honor y la reputación del trabajador.

En el caso materia de la citada sentencia, un trabajador sufrió la ruptura del vínculo laboral de una manera no arreglada a derecho, imputándole la comisión de faltas graves que no fueron acreditadas en su oportunidad.

Precisamente, por este último motivo es que se declaró fundada la demanda de indemnización por despido arbitrario que interpuso. 

Justificación

En ese contexto el trabajador interpuso una demanda por daños y perjuicios en la vía ordinaria laboral, que en primera instancia se declaró fundada en parte ordenándose el pago de 30,000 soles por concepto de daño moral, por cuanto el despido inmotivado del cual fue objeto generó en el trabajador una desestabilización emocional que puso en duda su capacidad profesional, afectando su autoestima.

La segunda instancia aumentó el pago indemnizatorio a 130,000 soles debido a que consideró que había lucro cesante y daño emergente.

A juicio del supremo tribunal, el daño moral puede ser concebido como un daño no patrimonial inferido sobre los derechos de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al fáctico y económico. 

En consecuencia, considera que el daño moral abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en función de su gravedad objetiva. 

El recurso de casación es un medio impugnatorio eminentemente formal y que procede solo por las causales taxativamente prescritas en la actual legislación procesal de trabajo.

Demostración y prueba

Con este tipo de fallo se instaura la posibilidad que el trabajador pueda pedir una indemnización por despido arbitrario o reposición, y además una indemnización por daño moral por el despido, siempre que el empleador hubiera cometido un acto antijurídico que haya dañado al trabajador, dijo el laboralista Germán Lora. Aquí, añadió, el trabajador debe demostrar el daño, porque el despido arbitrario o injustificado no siempre ocasiona daño moral. Por ello, lamentó que los jueces estén aceptando que un despido arbitrario o injustificado genera de por sí un daño moral, lo cual, a su juicio, es incorrecto.

Pautas

El máximo tribunal de la Corte Suprema de Justicia considera que el despido injustificado trae consigo daños a la persona que lo sufre, porque este deja de percibir remuneraciones y queda en el desamparo económico.

Precisamente, remarca la sentencia en comentario, para evitar que el trabajador afectado por un despido arbitrario tenga que recurrir a la vía judicial para discutir sobre la existencia de daños y perjuicios en su contra, incluso el daño moral, la legislación establece una indemnización tarifada.

No se desnaturaliza la tercerización laboral si contratista mantiene autonomía empresarial


En una reciente sentencia judicial, se han examinado los requisitos de la tercerización laboral. Asimismo, se señala que deberá valorarse en conjunto los medios probatorios para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para este tipo de contratación.

Uno de los instrumentos más utilizados en la gestión empresarial es la tercerización de servicios, por medio de la cual una empresa (principal) contrata a un tercero (empresa tercerizadora) con el objeto de delegarle una parte de su actividad, garantizando así la obtención mayores ventajas con menor inversión propia de capital.

La normativa sobre tercerización de servicios (Ley N° 29245 y su reglamento aprobado por D.S. N° 006-2008-TR) exige que las empresas contratistas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Asimismo, para la validez de este contrato de tercerización deberá tomarse en cuenta además la presencia de elementos característicos como la pluralidad de clientes.

Estos aspectos han sido examinados recientemente en la sentencia recaída en el Exp. N° 31629-2013-0-1801-JR-LA-06, emitida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, al momento de resolver un proceso sobre desnaturalización de tercerización y reposición.

Resumamos el caso: una trabajadora de la empresa ITETE PERU S.A., demandó a esta y a Telefónica del Perú S.A.A., alegando que se habría desnaturalizado la tercerización laboral entre estas dos empresas debido a que su empleadora se encontraba subordinada a Telefónica del Perú S.A.A., existiendo realmente una intermediación laboral.

En primera instancia, el juzgado de Trabajo desestimó la demanda al no observar un incumplimiento de los requisitos de la tercerización laboral, razón por la que la trabajadora decidió apelar la sentencia.

La Sala, al analizar los medios probatorios, constató que Telefónica del Perú celebró un contrato de locación de servicios con la empresa ITETE PERU, a fin de que esta última se encargue de la ejecución de servicios u obras de instalación, mantenimiento y atención de averías y obras civiles para ella. En ese sentido, la Sala procedió a verificar si ITETE PERU había cumplido con los requisitos exigidos por ley para calificar como empresa tercerizadora.

Primeramente, determinó que la contratista sí goza de autonomía empresarial, debido a que asumió los servicios de tendido telefónico y conexión por su cuenta y riesgo. Agregó además que si bien Telefónica del Perú (empresa principal) proveyó de determinados materiales a la contratista (como teléfonos celulares, routers, módems, entre otros), estos fueron otorgados para que ella ejecutará el servicio de instalación en el domicilio de sus clientes; por lo que no se puede presumir que ITETE PERU (empresa tercerizadora) es una empresa que presta el servicio de telecomunicaciones.

En ese orden de ideas, para la Sala, Telefónica del Perú se concentró en su actividad nuclear (core business), que es el servicio de telecomunicaciones, descentralizando hacia la empresa tercerizadora la realización de actividades referidas a servicios u obras de instalación, mantenimiento, atención de averías y obras civiles. Asimismo, la Sala observó que ITETE PERU acreditó prestar servicios a empresas distintas al grupo Telefónica, con lo que se demuestra que cumplía con la característica de pluralidad de clientes.

En consecuencia, al haberse demostrado por parte de las codemandadas la existencia de una tercerización de servicios válida con el cumplimiento de los requisitos legales que establece la Ley N° 29245, la Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró infundada la demanda.